Juez John Sutter Regional Shoreline

Código de conflicto de intereses

AVISO DE INTENCIÓN PARA MODIFICAR EL CÓDIGO DE CONFLICTO DE INTERESES
DEL DISTRITO DEL PARQUE REGIONAL DE EAST BAY

POR EL PRESENTE SE NOTIFICA que el Distrito de Parques Regionales de East Bay, de conformidad con la autoridad que le confiere la sección 87306 del Código de Gobierno, propone una enmienda a su Código de Conflicto de Intereses. Se ha establecido un período de comentarios de 45 días que comienza el 24 de abril de 2024 y finaliza el 7 de junio de 2024. Todas las consultas deben dirigirse al contacto que se indica a continuación.

El Distrito de Parques Regionales de East Bay propone enmendar su Código de Conflicto de Intereses para incluir puestos de empleados que involucran la toma o participación en la toma de decisiones que previsiblemente puedan tener un efecto material en cualquier interés financiero, como se establece en la subdivisión (a) de artículo 87302 del Código de Gobierno. La enmienda cumple los propósitos de la ley y ninguna otra alternativa lo haría y sería menos gravosa para las personas afectadas.

Los cambios al Código de Conflictos de Intereses incluyen cambios en los títulos de los puestos para ajustarlos al estado actual, la incorporación de nuevos puestos y otros cambios técnicos.

La enmienda propuesta y la explicación de los motivos también se pueden obtener del contacto de la agencia, Yolande Barial Knight, Secretaria de la Junta, clerkoftheboard@ebparks.org.

Cualquier persona interesada puede presentar comentarios por escrito relacionados con la enmienda propuesta presentándolos a más tardar el 7 de junio de 2024, o al finalizar la audiencia pública, si así lo solicita, lo que ocurra más tarde. Por el momento no está prevista ninguna audiencia pública. Una persona puede solicitar una audiencia a más tardar (24 de mayo de 2024, que es 15 días antes del cierre del período de comentarios por escrito).

El Distrito de Parques Regionales de East Bay ha determinado que las enmiendas propuestas:

  1. No imponer ningún mandato a las agencias locales o distritos escolares.
  2. No imponer costos ni ahorros a ninguna agencia estatal.
  3. No imponer costos a ninguna agencia local o distrito escolar que deban ser reembolsados ​​según la Parte 7 (comenzando con la Sección 17500) de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno.
  4. No generará costos o ahorros no discrecionales para las agencias locales.
  5. No generará ningún costo ni ahorro en fondos federales para el estado.
  6. No tendrá ningún impacto potencial en los costos para particulares, empresas o pequeñas empresas.

Todas las consultas relacionadas con esta enmienda propuesta y cualquier comunicación requerida por este aviso deben dirigirse a: Yolande Barial Knight, Secretaria de la Junta, 510-544-2020.

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